{"id":5235,"date":"2013-05-23T19:20:39","date_gmt":"2013-05-23T18:20:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?p=5235"},"modified":"2013-05-28T21:45:19","modified_gmt":"2013-05-28T20:45:19","slug":"catastro-marques-de-la-ensenada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?p=5235","title":{"rendered":"Catastro Marqu\u00e9s de la Ensenada"},"content":{"rendered":"<h1 align=\"center\"><span style=\"color: #ff0000\">CATASTRO MARQU\u00c9S DE LA ENSENADA<\/span><\/h1>\n<h1 align=\"center\"><span style=\"color: #ff0000\">1750 &#8211; 1754<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ffffff\">.<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Presentaci\u00f3n<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-12.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-5249 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-12.jpg\" alt=\"\" width=\"282\" height=\"421\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-12.jpg 282w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-12-200x300.jpg 200w\" sizes=\"(max-width: 282px) 100vw, 282px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las <strong>Respuestas Generales del Catastro del Marqu\u00e9s de la Ensenada<\/strong> constituyen la m\u00e1s antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de \u00ablas Castillas\u00bb fueron sometidas a un <a  title=\"interrogatorio\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=31\" target=\"_blank\">interrogatorio<\/a> constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la poblaci\u00f3n (pregunta 1); jurisdicci\u00f3n (2); extensi\u00f3n y l\u00edmites (3); tipos de tierras (4, 5); \u00e1rboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros \u00abartefactos\u00bb (17); ganados (18, 19 y 20); censo de poblaci\u00f3n, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de cl\u00e9rigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del com\u00fan (23), sisas y arbitrios (24), gastos del com\u00fan, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?page_id=41\">servicios<\/a> producidos: tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un <a  title=\"Proceso\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=32\" target=\"_blank\">proceso<\/a> previamente regulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta visi\u00f3n panor\u00e1mica del Reino es una peque\u00f1a parte de una averiguaci\u00f3n de mayor envergadura, el llamado <a  title=\"Catastro del Marqu\u00e9s de la Ensenada\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=40\" target=\"_blank\">Catastro del Marqu\u00e9s de la Ensenada.<\/a> puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada \u00danica Contribuci\u00f3n. La \u00danica Contribuci\u00f3n no se lleg\u00f3 a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentaci\u00f3n en nuestros Archivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Respuestas Generales se <a  title=\"Donde se Conservan\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=33\" target=\"_blank\">conservan<\/a> en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservaci\u00f3n llevaron a iniciar el proceso de <a  title=\"Microfilms\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=50\" target=\"_blank\">microfilmaci\u00f3n<\/a>. En los a\u00f1os ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hac\u00edan aconsejable la digitalizaci\u00f3n, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducci\u00f3n de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los a\u00f1os 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 im\u00e1genes de unos documentos con una letra caligr\u00e1fica muy cuidada, de f\u00e1cil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas p\u00e1ginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desva\u00eddas o traspaso de tintas del reverso. Estas im\u00e1genes son las que ahora se ofrecen desde esta p\u00e1gina.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Respuestas Generales \u2013 Interrogatorio<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5250\" style=\"width: 375px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-13.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5250\" class=\"size-full wp-image-5250\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-13.jpg\" alt=\"\" width=\"365\" height=\"503\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-13.jpg 365w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-13-217x300.jpg 217w\" sizes=\"(max-width: 365px) 100vw, 365px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5250\" class=\"wp-caption-text\">Interrogatorio de 1749<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como ep\u00edgrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, l\u00edmites, jurisdicci\u00f3n, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganader\u00eda, comercio e industria, y n\u00famero de contribuyentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y dem\u00e1s personas, que har\u00e1n comparecer los intendentes en cada pueblo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1. C\u00f3mo se llama la poblaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2. Si es de realengo o de se\u00f1or\u00edo, a qui\u00e9n pertenece, qu\u00e9 derechos percibe y cu\u00e1nto produce.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3. Qu\u00e9 territorio ocupa el t\u00e9rmino, cu\u00e1nto de levante a poniente y del norte al sur, y cu\u00e1nto de circunferencia, por horas, y leguas, qu\u00e9 linderos o confrontaciones; y qu\u00e9 figura tiene, poni\u00e9ndola al margen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4. Qu\u00e9 especies de tierra se hallan en el t\u00e9rmino; si de regad\u00edo y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, vi\u00f1as, pastos, bosques, matorrales, montes, y dem\u00e1s que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al a\u00f1o, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un a\u00f1o de intermedio de descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5. De cu\u00e1ntas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">6. Si hay alguno plant\u00edo de \u00e1rboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7. En cu\u00e1les de las tierras est\u00e1n plantados los \u00e1rboles que declararen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8. En qu\u00e9 conformidad est\u00e1n hechos los plant\u00edos, si extendidos en toda la tierra o a las m\u00e1rgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9. De qu\u00e9 medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cu\u00e1ntos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qu\u00e9 cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el t\u00e9rmino se siembra en cada una.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">10. Qu\u00e9 n\u00famero de medidas de tierra habr\u00e1 en el t\u00e9rmino, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las dem\u00e1s especies que hubieren declarado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">11. Qu\u00e9 especies de frutos se cogen en el t\u00e9rmino<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">12. Qu\u00e9 cantidad de frutos de cada g\u00e9nero, unos a\u00f1os con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el t\u00e9rmino, sin comprender el producto de los \u00e1rboles que hubiese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">13. Qu\u00e9 producto se regula dar\u00e1n por medida de tierra los arboles que hubiere, seg\u00fan la forma en que estuviese hecho el plant\u00edo, cada uno en su especie.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">14. Qu\u00e9 valor tienen ordinariamente un a\u00f1o con otro los frutos que producen las tierras del t\u00e9rmino, cada calidad de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">15. Qu\u00e9 derechos se hallan impuestos sobre las tierras del t\u00e9rmino, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">16. A qu\u00e9 cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un a\u00f1o con otro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el t\u00e9rmino, distinguiendo de qu\u00e9 metales y de qu\u00e9 uso, explicando sus due\u00f1os y lo que se regula produce cada uno de utilidad al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">18. Si hay alg\u00fan esquilmo en el t\u00e9rmino, a quien pertenece, qu\u00e9 n\u00famero de ganado viene al esquileo a \u00e9l y que utilidad se regula da a su due\u00f1o cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">19. Si hay colmenas en el t\u00e9rmino, cu\u00e1ntas y a quien pertenecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">20. De qu\u00e9 especies de ganado hay en el pueblo y t\u00e9rmino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si alg\u00fan vecino tiene caba\u00f1a o yeguada que pasta fuera del t\u00e9rmino, donde y de qu\u00e9 n\u00famero de cabezas, explicando el nombre del due\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">21. De qu\u00e9 n\u00famero de vecinos se compone la poblaci\u00f3n y cu\u00e1ntos en la casas de campo o alquer\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">22. Cu\u00e1ntas casas habr\u00e1 en el pueblo, qu\u00e9 n\u00famero de inhabitables, cu\u00e1ntas arruinadas; y si es de se\u00f1or\u00edo, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al due\u00f1o por el establecimiento del suelo, y cu\u00e1nto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">23. Qu\u00e9 propios tiene el com\u00fan y a que asciende su producto al a\u00f1o, de que se deber\u00e1 pedir justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">24. Si el com\u00fan disfruta alg\u00fan arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deber\u00e1 pedir la concesi\u00f3n, qued\u00e1ndose con copia que acompa\u00f1e estas diligencias; qu\u00e9 cantidad produce cada uno al a\u00f1o, a que fin se concedi\u00f3, sobre qu\u00e9 especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">25. Que gastos debe satisfacer el com\u00fan, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deber\u00e1 pedir individual raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">26. Que cargos de Justicia tiene el com\u00fan, como censos, que responda u otros, su importe, por qu\u00e9 motivo y a quien, de que se deber\u00e1 pedir puntual noticia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">27. Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">28. Si hay alg\u00fan empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a qui\u00e9n, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cu\u00e1nto fue y lo que produce cada uno al a\u00f1o, de que se deber\u00e1n pedir los t\u00edtulos y quedarse con copia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">29. Cu\u00e1ntas tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados, ferias, etc. hay en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">30. Si hay hospitales, de qu\u00e9 calidad, qu\u00e9 renta tienen y de qu\u00e9 se mantienen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">31. Si hay alg\u00fan cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e inter\u00e9s; y qu\u00e9 utilidad se considera el puede resultar a cada uno al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">32. Si en el pueblo hay alg\u00fan tendero de pa\u00f1os, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especer\u00eda u otras mercadur\u00edas, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qu\u00e9 ganancia se regula puede tener cada uno al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">33. Qu\u00e9 ocupaciones de artes mec\u00e1nicos hay en el pueblo, con distinci\u00f3n, como alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el n\u00famero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qu\u00e9 utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al d\u00eda cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevenci\u00f3n de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los dem\u00e1s, o hiciere alg\u00fan otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al a\u00f1o a cada uno de los que hubiese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">35. Qu\u00e9 n\u00famero de jornaleros habr\u00e1 en el pueblo y a c\u00f3mo se paga el jornal diario a cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">36. Cuantos pobres de solemnidad habr\u00e1 en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o r\u00edos, su porta, o para pescar; cu\u00e1ntas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su due\u00f1o al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">38. Cu\u00e1ntos cl\u00e9rigos hay en el pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">39. Si hay algunos conventos, de qu\u00e9 religiones y sexo, y qu\u00e9 n\u00famero de cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">40. Si el rey tiene en el t\u00e9rmino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cu\u00e1les son, c\u00f3mo se administran y cu\u00e1nto producen.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Respuestas Generales &#8211; Proceso Catastral<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5251\" style=\"width: 356px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-14.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5251\" class=\"size-full wp-image-5251\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-14.jpg\" alt=\"\" width=\"346\" height=\"282\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-14.jpg 346w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-14-300x244.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 346px) 100vw, 346px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5251\" class=\"wp-caption-text\">CASTROPOL (Asturias) AGS CE RG L373 FOL365<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucci\u00f3n que acompa\u00f1a al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Carta, preg\u00f3n y bando. <\/strong>El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligaci\u00f3n de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Elecci\u00f3n de representantes del concejo y peritos.<\/strong> Simult\u00e1neamente, el alcalde y los regidores deb\u00edan elegir los miembros del <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?page_id=24\">ayuntamiento<\/a> (concejo) que habr\u00edan de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; adem\u00e1s, deb\u00edan elegir dos o m\u00e1s peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su poblaci\u00f3n, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias.<\/strong> El Intendente o en representaci\u00f3n suya un Juez-subdelegado, iba acompa\u00f1ado de un asesor jur\u00eddico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y dem\u00e1s dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura p\u00e1rroco para un d\u00eda, hora y lugar determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si lo consideraba oportuno, el Intendente pod\u00eda designar otros peritos, generalmente forasteros, que deb\u00edan expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el p\u00e1rroco como mero testigo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Respuestas al Interrogatorio.<\/strong> Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales (\u00aba la letra\u00bb) dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?page_id=2\">municipio<\/a> carec\u00edan de datos para responder alguna pregunta, el acto pod\u00eda suspenderse un tiempo, a condici\u00f3n de hacerlo con reserva, justificaci\u00f3n y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepci\u00f3n del cura p\u00e1rroco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El resultado de este acto dar\u00eda lugar al documento llamado <strong>Respuestas Generales<\/strong>, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que correg\u00edan o ampliaban la informaci\u00f3n dada en los primeros d\u00edas, se le a\u00f1ad\u00edan notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas m\u00e1s o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operaci\u00f3n piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las <strong>Respuestas Generales<\/strong> en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las <strong>Respuestas Generales<\/strong>, excepto la operaci\u00f3n-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger entre mayo de 1755 y enero de 1756.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify\" align=\"center\">\n<hr align=\"center\" size=\"0\" width=\"100%\" \/>\n<\/div>\n<h1 style=\"text-align: left\"><span style=\"color: #ff0000\">Respuestas Generales &#8211; \u00bfD\u00f3nde se conservan?<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5252\" style=\"width: 184px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-15.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5252\" class=\"size-full wp-image-5252\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-15.jpg\" alt=\"\" width=\"174\" height=\"260\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5252\" class=\"wp-caption-text\">Archivo General de Simancas<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\" align=\"center\"><a  title=\"Archivo Gral de Simancas\" href=\"http:\/\/www.mcu.es\/archivos\/MC\/AGS\/index.html\" target=\"_blank\">Archivo General de Simancas<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Las Respuestas Generales originales<\/strong>, se realizan, esencialmente, entre 1750 y 1754. Se conservan con los <a  title=\"otros documentos catastrales\" href=\"http:\/\/pares.mcu.es\/Catastro\/servlets\/ServletController?accion=2&#038;opcion=50b\" target=\"_blank\">otros documentos catastrales<\/a>, en los Archivos Hist\u00f3ricos Provinciales. En un primer momento se fueron depositando en la Contadur\u00eda Principal de la Capital de Provincia, que con el tiempo pasar\u00eda a ser la Delegaci\u00f3n provincial de Hacienda. Las reformas provinciales cambiaron la dependencia de localidades; el aprecio que se ten\u00eda a esta documentaci\u00f3n viene avalado por el cuidado que se puso en su conservaci\u00f3n y en el traslado a la provincia correspondiente. Hay casos curiosos como Alc\u00e1zar de San Juan, que tiene los libros repartidos entre la provincia antigua de Toledo y la nueva de Ciudad Real. O la Pe\u00f1amellera (Panes, Ab\u00e1ndames, Alles, Oce\u00f1o etc.) que en 1750 estaba adscrita al corregimiento de Laredo como parte de la provincia de Burgos, y en 1834 pasa a Asturias; pero su documentaci\u00f3n queda en Santander, y afortunadamente se conserva en el Archivo Hist\u00f3rico Provincial; ya que la Delegaci\u00f3n de Hacienda de Oviedo se quema en 1934, y con ella la mayor parte del Catastro asturiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Copia compulsada del Archivo General de Simancas<\/strong> Cada Contadur\u00eda hace una copia compulsada de las respuestas generales de la provincia, que lleva la firma del Contador Mayor y el escribano correspondiente (\u00abEs conforme al original que queda en la Contadur\u00eda de mi Cargo\u00bb). Otra diferencia es la simplificaci\u00f3n a un mero esquema de mapas m\u00e1s detallados que pueden acompa\u00f1ar a la pregunta tercera en el original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las respuestas generales originales de la antigua provincia de Madrid, hechas entre 1750 y 1754, no se conservan. El contador de Madrid Mart\u00edn de Abarrategui firma las copias compulsadas de las 97 localidades de la provincia el 10 de octubre de 1754, a los 5 a\u00f1os exactos del comienzo del Catastro, y las remite a principios de 1755 al Palacio del Buen Retiro, sede de la Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n, junto con los mapas o res\u00famenes provinciales. No incluye la Villa de Madrid: el casco de Madrid no se habr\u00eda terminado, pero, en cambio, las respuestas generales del campo de Madrid, se hab\u00edan hecho poco antes, a\u00fan en 1754; hay copia compulsada en 1757 en el Archivo Hist\u00f3rico Nacional, Ministerio de Hacienda libro 7463bis (entre los libros de Mapas o Estados Generales del Catastro); sus datos, sin embargo, no se reflejan en las estad\u00edsticas de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n cont\u00f3 con la colecci\u00f3n pr\u00e1cticamente completa, que se env\u00eda al Archivo de Simancas, a principios del siglo XIX, cuando se constata que la reforma fiscal no va a realizarse. Son los libros 1 a 672 de la 1\u00aa remesa de la Direcci\u00f3n General de Rentas; al final de cada provincia est\u00e1n los 128 libros del Mayor Hacendado de cada localidad, que no presentamos en esta digitalizaci\u00f3n, porque tienen caracter\u00edsticas muy diferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Copia para la localidad<\/strong> En 1756 se ordena a las Contadur\u00edas Provinciales hacer una copia de los libros catastrales, entre ellos de las respuestas generales, para enviar a cada localidad catastrada, donde, en el futuro, servir\u00edan de gu\u00eda para el reparto y cobro del impuesto. Se conserva en algunas localidades, como Granada; su apariencia es mucho menos cuidada, y llega a haber alguna hoja con s\u00f3lo 6 \u00f3 7 renglones.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Estudio Institucional<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5253\" style=\"width: 346px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-16.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5253\" class=\"size-full wp-image-5253\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-16.jpg\" alt=\"\" width=\"336\" height=\"258\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-16.jpg 336w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-16-300x230.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 336px) 100vw, 336px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5253\" class=\"wp-caption-text\">Estado E de la Villa de Cercedilla (Madrid) AHN_FC-DEL_HDA_MADRID_HISTORICO,L.189 Dinero que produce el alquiler de la casas, molinos, tabernas y otros derechos en Cercedilla<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llev\u00f3 a efecto, cuyo prop\u00f3sito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una \u00danica Contribuci\u00f3n \u00aba proporci\u00f3n de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia\u00bb. Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una \u00abaveriguaci\u00f3n\u00bb universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, tambi\u00e9n de los eclesi\u00e1sticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hac\u00edan cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobaci\u00f3n de la veracidad por la Administraci\u00f3n con ayuda de los peritos y t\u00e9cnicos, constituci\u00f3n de los libros donde se registraba todo, c\u00e1lculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesi\u00e1sticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Instrucci\u00f3n formada por 41 art\u00edculos o cap\u00edtulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que hab\u00eda que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo deb\u00eda quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n, que depend\u00eda directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguaci\u00f3n de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolom\u00e9 S\u00e1nchez de Valencia, que hab\u00eda dirigido la operaci\u00f3n piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. Tambi\u00e9n es fundamental el marqu\u00e9s de Puertonuevo, que actu\u00f3 de analista, consultor y asesor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendr\u00e1n en el proceso las Contadur\u00edas Provinciales. Todo el proceso ser\u00eda a cuenta del Erario Real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobaci\u00f3n de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura p\u00fablica de los libros de lo real; o la presencia del p\u00e1rroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia hab\u00edan tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposici\u00f3n de los sectores privilegiados. La ca\u00edda de Ensenada en julio de 1754 no hab\u00eda significado la paralizaci\u00f3n del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicaci\u00f3n de la \u00danica Contribuci\u00f3n a los bienes de los eclesi\u00e1sticos. Y cuando nada parec\u00eda impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolom\u00e9 S\u00e1nchez de Valencia en este mismo a\u00f1o, sumada a la inacci\u00f3n de la Administraci\u00f3n por la postraci\u00f3n del Rey Fernando VI, su grave melancol\u00eda, desde la muerte de la reina B\u00e1rbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volver\u00e1 a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta a\u00f1os despu\u00e9s del <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/\">inicio<\/a> de la averiguaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, seg\u00fan Canga Arg\u00fcelles, cinco a\u00f1os de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepci\u00f3n Camarero, \u00abel n\u00famero de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de poblaci\u00f3n se acerc\u00f3 al millar; en sus audiencias trabajaron m\u00e1s de seis mil hombres, los peritos de los pueblos &#8230; pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados m\u00e1s de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazm\u00edas de cinco a\u00f1os; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no qued\u00f3 casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los \u00e1rboles\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entr\u00f3 en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el important\u00edsimo volumen de documentos, a pesar de las p\u00e9rdidas explicadas anteriormente, permite la m\u00e1s completa radiograf\u00eda de la Corona de Castilla a finales del Antiguo R\u00e9gimen.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Catastro de Ensenada &#8211; Real Decreto<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5254\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-17.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5254\" class=\"size-full wp-image-5254\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-17.jpg\" alt=\"\" width=\"290\" height=\"406\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-17.jpg 290w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-17-214x300.jpg 214w\" sizes=\"(max-width: 290px) 100vw, 290px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5254\" class=\"wp-caption-text\">Real Decreto AHN CONSEJOS LIBRO 1510 FOLIO 403 &#8211; 427<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\" align=\"center\">Real Decreto de su Majestad para que con arreglo a la Instrucci\u00f3n, Formularios y Planes que le acompa\u00f1an se averig\u00fce los efectos en que puede fundarse una sola Contribuci\u00f3n para el mayor alivio de sus Vasallos, en lugar de las que componen las Rentas Provinciales<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Catastro de Ensenada &#8211; Documentos Catastrales<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5255\" style=\"width: 401px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-18.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5255\" class=\"size-full wp-image-5255\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-18.jpg\" alt=\"\" width=\"391\" height=\"325\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-18.jpg 391w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-18-300x249.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 391px) 100vw, 391px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5255\" class=\"wp-caption-text\">AGS MPD XLVIII &#8211; 2 Estadillo con datos de las provincias gallegas de Lugo, Coru\u00f1a, Betanzos, Mondo\u00f1edo y Tuy firmado por el Intendente de Galicia Casta\u00f1os<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">Por contraposici\u00f3n a las \u00abRespuestas Generales\u00bb, nombre dado por la propia Instrucci\u00f3n, Antonio Matilla llam\u00f3 <strong>Respuestas Particulares<\/strong> al conjunto de los restantes libros de Catastro de Ensenada realizados a nivel local (memoriales, libros de lo real y libros de lo personal de cada poblaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Catastro propiamente dicho se forma a partir de las <strong>relaciones<\/strong> individuales de bienes llamadas tambi\u00e9n memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesi\u00e1sticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada sujeto pasivo (cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del com\u00fan, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesi\u00e1sticas), encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee, y redactados por peritos y comisionados para ello. Las relaciones se ordenan en dos grupos; de seglares y eclesi\u00e1sticos y dentro de cada una separadas las de vecinos y de forasteros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras la primera revisi\u00f3n comprobando que la letra era legible, que los nombres del cabeza de casa y su familia eran correctos o que llevaba la firma del titular o de un testigo, se comprobar\u00e1 que no ha quedado nadie por declarar, ni ning\u00fan bien fuera de la declaraci\u00f3n de su propietario. De acuerdo con la Instrucci\u00f3n se procede al reconocimiento f\u00edsico de cada tierra, casa y cualquier otro edificio, y a su cotejo por los peritos con la declaraci\u00f3n correspondiente, para formar los libros de lo Real y los Libros Personales. Aunque podemos encontrar otras muchas denominaciones, seg\u00fan las provincias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Libros de lo Real.<\/strong> Tambi\u00e9n llamados Mayores de lo Ra\u00edz, de lo Ra\u00edz, Maestros, de Haciendas, de Bienes. Contienen pueblo a pueblo la relaci\u00f3n individual de cada uno de los bienes (r\u00fasticos, pecuarios, urbanos, etc.) y las rentas (del trabajo y del capital). Habitualmente separada en dos series: de seglares y de eclesi\u00e1sticos. (seculares y regulares, y comendadores de las \u00f3rdenes). \u00abSe formar\u00e1 un libro donde se asentar\u00e1n partida por partida todas las piezas de tierra, casas, molinos, y dem\u00e1s edificios\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Libros de lo personal o de cabezas de casa.<\/strong> Llamados tambi\u00e9n Libros personales, de familias, o padrones. Contienen la filiaci\u00f3n de cada vecino cabeza de casa, con su estado civil, edad, profesi\u00f3n, estamento, numero de hijos, edad, y dedicaci\u00f3n. No suelen dar los nombres de los hijos. Se separan los seglares de los eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Efectuado todo esto \u00abse har\u00e1 juntar al <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?page_id=24\">Ayuntamiento<\/a> en paraje p\u00fablico para que puedan concurrir los vecinos que quieran, y volviendo a hacer notorio el bando que se public\u00f3 se leer\u00e1n del libro primero solamente (es decir, el libro de lo real) en alta voz, todas las partidas, para que cada uno alegue lo que se le ofreciere, si tiene alg\u00fan agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes\u00bb. El miedo a pagar m\u00e1s que el vecino y la habitual envidia humana har\u00eda aflorar informaci\u00f3n oculta hasta el momento. Se dieron pocos casos de conspiraci\u00f3n; los mayores problemas procedieron de la ineptitud de algunos oficiales del Catastro, como sucedi\u00f3 en Murcia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los libros oficiales iban firmados por el oficial que hubiera dirigido la operaci\u00f3n, el alcalde y autoridades de la localidad y todos los peritos que hubieran participado en el reconocimiento de las declaraciones de los cabezas de casa, levantada acta notarial por el escribano real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se realizaba la nota de valor de las clases de tierra, colocada al comienzo del libro de lo real. Se copiaban los privilegios del lugar; y se relacionaban los bienes enajenados de la Real Corona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un paso posterior es la elaboraci\u00f3n de los <strong>mapas o estados<\/strong> de cada lugar y a su vez los generales de cada provincia, que se enviaron a La Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Otros libros, no figuran en la Instrucci\u00f3n, sino son encargos posteriores de la Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n, como los Libros de los Hacendados Mayores, el Censo de Individuos y edificios de 1756, o el Vecindario General de 1759. Los libros de Hacendados Mayores se solicitan secretamente para las negociaciones del Marqu\u00e9s de la Ensenada con la Santa Sede para la firma del Nuevo Concordato; m\u00e1s apropiado es el nombre \u00ablibro de la casa mayor dezmera\u00bb, que propone Concha Camarero, porque se recoge la que en cada lugar contribuye en mayor medida al pago del diezmo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00abCuando en 1759 se cierra la primera etapa de las averiguaciones catastrales, se ordenar\u00e1 hacer inventario, resultando haber quedado todo registrado en 78.527 vol\u00famenes, distribuidos en las Contadur\u00edas de la \u00danica Contribuci\u00f3n, establecidas en las capitales de las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla. Por su parte en la sede madrile\u00f1a de la Real Junta de \u00danica Contribuci\u00f3n, \u00f3rgano central que dirigi\u00f3 las averiguaciones, quedaron otros 2.289 libros y legajos, 2047 de los cuales pasar\u00edan casi un siglo m\u00e1s tarde al Archivo General de Simancas, deposit\u00e1ndose el resto en el Ministerio de Hacienda, y posteriormente en el Archivo Hist\u00f3rico Nacional\u00bb. Con estos datos resume Concepci\u00f3n Camarero la envergadura del proyecto en la Exposici\u00f3n organizada por el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Catastro de Ensenada<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Divisi\u00f3n territorial y Catastro<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-19.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-5256  aligncenter\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-19.jpg\" alt=\"\" width=\"484\" height=\"399\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-19.jpg 484w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-19-300x247.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 484px) 100vw, 484px\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"center\">Carte general d\u00b4Espagne et de Portugal divis\u00e9e en ses provinces actuelles par D. T. L\u00f3pez, nouvellement dress\u00e9e par F.I.G. \u00e0 Nuremberg chez les Heret. De Homann l\u00b4an 1782.<br \/>\nEscala [ca. 1:2.314.800] 20 leguas de una hora de camino 20 al grado [=4,8 cm] 1 mapa: grab., col.; 49&#215;59 cm \/ BN Espa\u00f1a &#8211; Mapas Generales GM \/M3v Exposici\u00f3n virtual de cartograf\u00eda de la Biblioteca Nacional.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\"><strong>Provincias Antiguas<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">La distribuci\u00f3n provincial que conocemos procede de la reforma de 1833, obra de Javier de Burgos. En 1750 las poblaciones de la Corona de Castilla se agrupaban en 22 provincias; entre ellas, el reino de Galicia, que se subdivid\u00eda a su vez en otras siete (Betanzos, Coru\u00f1a, Lugo, Mondo\u00f1edo, Orense, Santiago, Tuy) y la provincia de Le\u00f3n, que inclu\u00eda el Principado de Asturias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las diferencias son considerables, por ejemplo, la gran provincia de Burgos inclu\u00eda tambi\u00e9n Cantabria, Rioja y pueblos de las actuales Soria y Asturias; la desaparecida provincia de Toro, que estaba formada por tres partidos separados en torno, respectivamente, a la ciudad de Toro, a Carri\u00f3n de los Condes y a Reinosa; y Madrid, con un n\u00facleo principal constituido por la Villa y Corte, otros dos m\u00e1s peque\u00f1os rodeados por poblaciones que entonces pertenec\u00edan a Segovia, Guadalajara, Toledo o \u00c1vila, y los dos peque\u00f1os enclaves de Borox y Belmonte del Tajo; no pertenec\u00edan a Madrid localidades como Torrelodones, Colmenar Viejo, Paracuellos, Torrej\u00f3n de Ardoz, Arganda, Humanes, Valdemoro, M\u00f3stoles o Navalcarnero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La realizaci\u00f3n del Catastro aportar\u00eda a la Administraci\u00f3n un conocimiento en profundidad de la estructura del territorio, del que carec\u00eda, llegando hasta las poblaciones, aldeas, granjas o despoblados m\u00e1s peque\u00f1os. Otro de los empe\u00f1os del marqu\u00e9s de la Ensenada fue paliar la falta de cartograf\u00eda: \u00abNo hay \/cartas\/ puntuales del Reyno y de sus provincias; no hay quien las sepa grabar, ni tenemos otras que las imperfectas que vienen de Francia y Holanda (dice en una de sus Representaciones o Informes al Rey Fernando VI, de enero de 1748. Cit. por Rodr\u00edguez Villa, p\u00e1g. 162)&#8230; \u00abEl beneficio que producir\u00e1 esta providencia no para en el conocimiento de la situaci\u00f3n puntual de cada lugar; pondr\u00e1 a la vista la extensi\u00f3n de su territorio, los l\u00edmites ciertos de cada provincia y la comprensi\u00f3n de cada corregimiento, el curso de los r\u00edos, los t\u00e9rminos que pueden regar, y la navegaci\u00f3n que puede hacerse en ellos, el uso y aprovechamiento de las tierras, con los frutos que pueden producir, los caminos reales y particulares y otras noticias importantes al buen gobierno de la Monarqu\u00eda y al adelantamiento del comercio. Se sabr\u00e1 cu\u00e1ntos pies mide la Espa\u00f1a y cada una de sus provincias, las cosechas que pueden dar&#8230;\u00bb Para ello intenta primeramente traer a Espa\u00f1a a un t\u00e9cnico franc\u00e9s y, cuando fracasa, ante la oposici\u00f3n del Rey de Francia, env\u00eda a Par\u00eds como becario durante nueve a\u00f1os a Tom\u00e1s L\u00f3pez, para que a su vuelta pongan en pr\u00e1ctica lo aprendido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las respuestas generales de la villa de Madrid no se conservan. Las del campo de Madrid se guardan en el Archivo Hist\u00f3rico Nacional, ubicado sobre el terreno que describen; en cambio, no hemos podido averiguar el paradero de las respuestas generales del casco antiguo de la villa y corte, operaci\u00f3n compleja que consta que se inici\u00f3, pero que sufri\u00f3 graves dilaciones motivadas por su volumen y porque concentr\u00f3 la principal oposici\u00f3n al Catastro. Los actuales distritos de Alameda de Osuna, Barajas, Canillas, Canillejas, Carabanchel, Chamart\u00edn, Fuencarral, Hortaleza, Vallecas, Vic\u00e1lvaro y Villaverde eran entonces poblaciones separadas, cuya informaci\u00f3n conservamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Algunas poblaciones importantes no exist\u00edan al hacerse el Catastro; por ejemplo, La Carolina en Ja\u00e9n, fundada en el reinado siguiente. No est\u00e1 Olivenza (Badajoz), que pertenec\u00eda a Portugal en esos momentos y pasa a Espa\u00f1a en 1801; en cambio, Lama de Arcos, actualmente en Portugal, figuraba en la antigua provincia de Orense.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\"><strong>El resultado de las averiguaciones en los distintos territorios<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\">La unidad b\u00e1sica catastrable es el t\u00e9rmino, poblado o despoblado, con jurisdicci\u00f3n propia y separada. Cuando la jurisdicci\u00f3n no est\u00e1 claramente delimitada, el criterio aplicado ser\u00e1 tener alcabalatorio separado o no, es decir, si se pagan los impuestos provinciales de forma conjunta o separada. Y, en tercer lugar, si constituyen o no territorios dezmeros separados, es decir si pagan los diezmos de los frutos a la misma iglesia o a iglesias distintas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aplicaci\u00f3n de este procedimiento fue mucho m\u00e1s f\u00e1cil en zonas donde los n\u00facleos de poblaci\u00f3n eran mayores, como por ejemplo en La Mancha, donde los territorios eran m\u00e1s extensos y bien definidos. En cambio, la realizaci\u00f3n del Catastro fue particularmente dif\u00edcil en Galicia y el Principado de Asturias debido a la complejidad jurisdiccional, al poblamiento disperso, a la fragmentaci\u00f3n de la propiedad y a la propia orograf\u00eda del terreno. La soluci\u00f3n encontrada fue distinta en ambos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Asturias se catastr\u00f3 por concejos y cotos (territorio con jurisdicci\u00f3n propia enclavado en un concejo) y no por feligres\u00edas, es decir, por la jurisdicci\u00f3n civil, y no por la eclesi\u00e1stica; aunque consultada la Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n insiste en que las preguntas sobre las tierras se contesten por parroquias. Para ello, por ejemplo, en Villaviciosa (Asturias) se nombra un perito distinto por cada una de las 37 parroquias. Para facilitar el trabajo algunos concejos como Castropol se operaron en 4 partes, que han dado lugar a cuatro entradas distintas en la base de datos, numeradas del l al 4. En la base de datos de Asturias hemos recogido los nombres de los concejos en el campo de localidades, y nos hemos visto obligados a ampliar el campo de observaciones para a\u00f1adir los nombres de las numeros\u00edsimas parroquias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al contrario, Galicia, se catastr\u00f3 por feligres\u00edas. Como la orograf\u00eda del terreno es m\u00e1s suave, permite un poblamiento a\u00fan m\u00e1s disperso; seg\u00fan Antonio Eir\u00e1s Roel, en el estudio que acompa\u00f1a a la publicaci\u00f3n de las Respuestas Generales de Santiago de Compostela, la poblaci\u00f3n que vive en n\u00facleos de m\u00e1s de 1000 habitantes no alcanza el 7% de la poblaci\u00f3n total en el a\u00f1o 1760. Los propios comisionados tuvieron muchas dificultades para determinar qu\u00e9 formaba una unidad a catastrar y cambiaron de criterio a lo largo de su actuaci\u00f3n: sobre todo en Orense, a menudo, no coincide el \u00e1mbito territorial de las entidades catastradas en las respuestas generales con el de los otros libros (Reales, Personales y Estados), como advierte Olga Gallego en su cat\u00e1logo sobre el Catastro de Ensenada en Orense; adem\u00e1s \u00ablos top\u00f3nimos se encuentran b\u00e1rbaramente castellanizados y, a veces, casi irreconocibles\u00bb. En la base de datos de Galicia el campo de localidades recibe el nombre de la <a  href=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/?page_id=35\">parroquia<\/a>, al que hemos a\u00f1adido entre par\u00e9ntesis el nombre del concejo del que forma parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de Salamanca, la repetici\u00f3n de top\u00f3nimos es la causa de que los libros de Hacendados Mayores no los presenten en orden alfab\u00e9tico general, como se hab\u00eda ordenado, sino dentro de sus circunscripciones. La misma soluci\u00f3n se ha adoptado para diferenciar los ficheros de im\u00e1genes digitales, por ejemplo, en El Pizarral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El catastro de Ensenada hizo aflorar infinidad de conflictos larvados de jurisdicci\u00f3n y l\u00edmites entre localidades. Incluso permiti\u00f3 localizar poblaciones, como Carrascosa del Tajo que, a caballo entre las provincias de Soria, Guadalajara y Cuenca, hab\u00edan conseguido no tributar en ninguna.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\">Marqu\u00e9s de la Ensenada<\/span><\/h1>\n<div id=\"attachment_5257\" style=\"width: 413px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-20.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5257\" class=\"size-full wp-image-5257\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-20.jpg\" alt=\"\" width=\"403\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-20.jpg 403w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-20-251x300.jpg 251w\" sizes=\"(max-width: 403px) 100vw, 403px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5257\" class=\"wp-caption-text\">Don Cen\u00f3n de Somodevilla, Marqu\u00e9s de la Ensenada (Amiconi, Museo del Prado)<\/p><\/div>\n<div id=\"attachment_5258\" style=\"width: 422px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-21.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-5258\" class=\"size-full wp-image-5258\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-21.jpg\" alt=\"\" width=\"412\" height=\"273\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-21.jpg 412w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2012\/08\/foto-21-300x198.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 412px) 100vw, 412px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-5258\" class=\"wp-caption-text\">Firma de Cen\u00f3n de Somodevilla Museo Naval ms 5 doc 128<\/p><\/div>\n<h1 style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #ff0000\"><strong>Sanear la Hacienda P\u00fablica<\/strong><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Cen\u00f3n de Somodevilla y Bengoechea, I Marqu\u00e9s de la Ensenada<\/strong>, nace en 1702 en Herv\u00edas (La Rioja), de familia humilde de origen hidalgo. Poco se sabe de sus comienzos, salvo que cont\u00f3 con la protecci\u00f3n de Jos\u00e9 Pati\u00f1o, que hab\u00eda realizado el Catastro en Catalu\u00f1a, renovador de la Marina y ministro de Hacienda de Felipe V. A los 18 a\u00f1os empieza en C\u00e1diz su fulgurante carrera en la Marina. Siempre en cargos civiles. Recibe su t\u00edtulo de marqu\u00e9s tras la conquista del reino de las Dos Sicilias para el infante don Carlos. Como intendente general de la Marina, y Secretario del infante don Felipe, otro de los hijos de Felipe V, vive de cerca la bancarrota de la Hacienda P\u00fablica causada por los elevados gastos de las guerras en Italia para lograr tronos para los hijos de la reina Isabel de Farnesio. En 1743, es llamado por Felipe V para ejercer de secretario de Estado y del despacho universal de Hacienda, agregando, como sus antecesores Guerra-Marina e Indias. Fernando VI le reitera los nombramientos, en los que permanece un total de 12 a\u00f1os. Alcanza los m\u00e1s altos honores pol\u00edticos, como el h\u00e1bito de Calatrava y de San Genaro (1742), Notario Mayor de los Reinos, Consejero de Estado (1743), Capit\u00e1n General de Mar y Tierra (1749), Tois\u00f3n de Oro (1750), Orden de San Juan de Jerusal\u00e9n (1751).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Partidario de la paz a toda costa para la recuperaci\u00f3n del pa\u00eds, su preocupaci\u00f3n principal es sanear la hacienda p\u00fablica. Quiere sustituir las complicadas e injustas rentas provinciales por una sola contribuci\u00f3n llamada Real, Catastro o Capitaci\u00f3n para \u00abque pague cada vasallo a proporci\u00f3n de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia ni gracia\u00bb. Para ello propone catastrar las Castillas, a cuenta del Erario Real. Las ideas de reforma de Ensenada no eran nuevas, estaban en el ambiente desde hac\u00eda un siglo, tanto en Francia o en Italia, como en Espa\u00f1a. Muchos ve\u00edan en el catastro de Pati\u00f1o, hecho en Catalu\u00f1a a partir de los decretos de Nueva Planta de 1715, el mejor remedio para los males de la Hacienda. Averiguarlo todo de todos, y acabar con los privilegios de nobles y eclesi\u00e1sticos; registrar todas las partidas de renta estable de los 1,7 millones de hogares castellanos, representados por otros tantos \u00abcabezas de familia\u00bb; sumadas todas hab\u00eda de averiguarse sobre qu\u00e9 se basaba la renta nacional. Despu\u00e9s se sustituir\u00eda lo recaudado en las rentas provinciales por la misma cantidad aplicada en el mismo porcentaje a cada propietario; lo que permitir\u00eda, en caso de necesidad, por ejemplo, ante una guerra, subir la recaudaci\u00f3n pero aplicada de forma justa y proporcionada. Si la idea del Catastro estaba en el ambiente desde hace tiempo, lo nuevo es la decisi\u00f3n con la que se puso en marcha y se mantuvo el proyecto, su capacidad de seleccionar y formar gente de su confianza, a la que luego deja actuar (\u00abpero no es imposible ni costosa al p\u00fablico una vez que haya intendentes y contadores h\u00e1biles, de que se conocen algunos, y los que falten se har\u00e1n con la pr\u00e1ctica\u00bb). Por ejemplo, el secretario de la Junta de la \u00danica Contribuci\u00f3n y principal impulsor Bartolom\u00e9 S\u00e1nchez de Valencia, que ya realiz\u00f3 el proyecto piloto en Guadalajara previo a la puesta en marcha en Castilla, y que continu\u00f3 el proyecto a pesar de la ca\u00edda de Ensenada en julio de 1754.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su ca\u00edda se atribuye al complicado juego de equilibrios entre Francia e Inglaterra y a su reflejo en la pol\u00edtica nacional, en la que Ensenada era un admirador y claro partidario de Francia. Ensenada pasa sus \u00faltimos 27 a\u00f1os alejado de la Corte, desterrado en Granada, Puerto de Santa Mar\u00eda y Medina del Campo, donde muere en 1781.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<div id=\"attachment_7037\" style=\"width: 810px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a  href=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/Catastro-Marqu\u00e9s-de-la-Ensenada-mayo-2013.jpg\" class=\"thickbox no_icon\" title=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-7037\" class=\"size-full wp-image-7037\" src=\"http:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/Catastro-Marqu\u00e9s-de-la-Ensenada-mayo-2013.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"250\" srcset=\"https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/Catastro-Marqu\u00e9s-de-la-Ensenada-mayo-2013.jpg 800w, https:\/\/www.mecerreyes.com\/mece\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/Catastro-Marqu\u00e9s-de-la-Ensenada-mayo-2013-300x93.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-7037\" class=\"wp-caption-text\">Catastro Marqu\u00e9s de la Ensenada<\/p><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CATASTRO MARQU\u00c9S DE LA ENSENADA 1750 &#8211; 1754 . Presentaci\u00f3n Las Respuestas Generales del Catastro del Marqu\u00e9s de la Ensenada constituyen la m\u00e1s antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII. 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